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Información de Interés

Solicitud de la beca de estudios de necesidades educativas especiales
A continuación tenéis el acceso a la información para solicitar la beca de estudios de necesidades educativas especiales:
Instrucciones:
https://www.becasalestudio.com/como-se-solicita-la-beca-de-necesidades-educativas-especiales
Trámite:
https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1095
Cheque Servicio
Con el cheque servicio, la persona beneficiaria buscará en el sector privado el recurso que más le interesa y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste con una cuantía mensual que dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica.
Se solicitará  en los Servicios Sociales correspondientes a su empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano. Habrá que adjuntar la documentación necesaria:

    Solicitud de reconocimiento de dependencia
    Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
    Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. Así como documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    Informe de salud. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
    Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
    Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante
     Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez entregado toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.

Tras ésta valoración, se abren dos opciones:

    Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario esté conforme. Por lo tanto, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenemos que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.
    Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario NO esté conforme. En este caso, se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Hay diferentes solicitudes según si se quiere revisar el grado de dependencia o la capacidad económica que habría que presentar junto al  informe de salud actual y al justificante del pago de la tasa.

Si finalmente todo ha ido correctamente, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención. El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.
Solicitud del Cheque servicio

Una vez tengan el Grado de dependencia establecido, tendrán que presentar en la Comunidad de Madrid el contrato con la empresa de caracter privado y que esté acreditada o autorizada para poder gestionar el Cheque servicio y en el plazo máximo de 6 meses les darán la resolución indicando la cuantía económica concedida.

Se contratará una ayuda en el centro privado correspondiente al número de horas de atención que necesite el usuario, y la entidad prestadora dará de alta al usuario en una aplicación habilitada para tal fin, donde especificará la fecha de inicio de servicio y el importe mensual correspondiente al servicio, además de cualquier tipo de modificación (altas, bajas, etc). Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que le corresponde por el grado de dependencia.

Cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia

GRADO III  
715,07€/mes

GRADO II
426,12€/mes
GRADO I    
300,00€/mes

Una vez concedida la prestación económica, la empresa gestora del servicio debe justificar el abono del servicio. Es a partir de ese momento cuando la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario.  

Si ya fijaste tu Programa Individual de Atención (PIA) pero quieres revisarlo para solicitar el Cheque Servicio o Prestación económica vinculada al servicio, tienes que presentar esta solicitud.  Tal y como se explica en la Comunidad de Madrid, la modificación del PIA debe estar motivada por una variación en las condiciones de salud o del entorno del solicitante, que aconsejen el cambio del recurso asignado y no podrá realizarse hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó la resolución del grado de dependencia.
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